jueves, 5 de noviembre de 2015

NEAE



¿Qué significa un alumno con NEAE desde el punto de vista de la normativa actual?








¿Qué significa un alumno con NEAE desde el punto de vista de la normativa actual?


Para poder abordar el tema de: “El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la normativa actual”, es fundamental que tengamos claro que cuando hablamos de normativa actual estamos haciendo referencia a la LOE (2/2006) y la LEA (17/2007) (esta última hace referencia a la comunidad autónoma en la que nos encontramos, Andalucía). Una vez hemos concretado la norma a la que nos estamos refiriendo es necesario basarnos en aquel fragmento de la ley que hace referencia a la NEAE, estos son el Titulo II, Equidad en la Educación, de la LOE y el Título III, Equidad en la Educación, de la LEA.

En el Título II (Equidad de la Educación) de la LOE, cuando hablamos de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), hacemos referencia a aquellos alumnos que requieren en algún momento de su vida escolar determinados apoyos o atenciones educativas. Estos son los siguientes:alumnado con necesidades educativas especiales (discapacidad o trastornos graves de conducta), alumnos con altas capacidades intelectuales, alumnos de integración tardía en el sistema educativo español, alumnos con dificultades específicas de aprendizaje y alumnos con condiciones personales o de historia escolar.

Una vez hemos aclarado estos aspectos es necesario que hagamos referencia a los principios vigentes en el artículo 73 del Título II (Capítulo I) de la LOE (2/2006) que, en mi opinión, son más importantes:

Principio de equidad: el cual es fundamental para conseguir que todos los niños tengan los mismos derechos y las mismas oportunidades, es decir, que no debemos juzgar ni poner etiquetas basándonos en si un niño tiene discapacidad o no la tiene. Debemos de tener en cuenta que todos los niños tienen necesidades y que para subsanarlas lo que debemos hacer es erradicar aquellos aspectos de la sociedad que supongan un obstáculo para su desarrollo y su aprendizaje.
“Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional”.

  • “Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.”
  • “Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas”.
  • “Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado”.

A continuación es fundamental que hagamos referencia a las diferencias fundamentales existentes entre la LOE y la LEA. Ya que aunque cuando hablamos de la LEA existen matices que no encontramos en la LOE.
Es importante recalcar que cuando hacemos referencia a alumnos con necesidades de apoyo educativo hablamos de aquellos alumnos que presenten las siguientes características: necesidades educativas especiales (discapacidad, trastornos graves de conducta), altas capacidades intelectuales, incorporación tardía al sistema educativo español y compensación desigualdades en educación.

Además al igual que la LOE, la LEA presenta una serie de principios fundamentales, los cuales encontramos en el artículo 113 del Título III (Capítulo I).A continuación destacaré los que, en nuestra opinión, son más importantes y no se han destacado anteriormente:


“El Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo”






La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se regirá por los principios de normalización, inclusión escolar y social, flexibilización, personalización de la enseñanza y coordinación interadministrativa.






La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo garantizará las condiciones más favorables para el mismo. La Administración educativa realizará una distribución equilibrada de este alumnado entre los centros docentes sostenidos con fondos públicos.













Tipos de NEAE.


1.Síndrome de down:
(DS) es un trastorno genético causado por la presencia de una copia extra del cromosoma 21 (o una parte del mismo), en vez de los dos habituales, por ello se denomina también trisomía del par 21. Se caracteriza por la presencia de un grado variable de discapacidad cognitiva y unos rasgos físicos peculiares que le dan un aspecto reconocible.

Tipos de síndrome de down


PABLO PINEDA:
Síndrome de down que ha conseguido salir adelante, gracias a sus padres ha conseguido ser una persona independiente y conseguido sacar varias carreras como la de maestro, es actor, da conferencias por todo el país. Es un ejemplo de admiración.








2. Trastornos Graves de Desarrollo:



3. Discapacidad visual: La discapacidad visual se define con base en la agudeza visual de la vista del ojo y el campo visual. Se habla de discapacidad visual del ojo cuando existe una disminución significativa de la agudeza visual del ojo aun con el uso de lentes, o bien, una disminución significativa del campo visual del ojo.



Tipos de discapacidad visual


4. Sordoceguera: La sordoceguera es una única discapacidad que combina dos deficiencias: la deficiencia visual y la deficiencia auditiva.



Tipos:

  • SORDOCEGUERA CONGÉNICA: Aquella persona que nace con sordoceguera o presenta la discapacidad antes de la aparición del lenguaje.
  • SORDOS CONGÉTIOS: Nacen sordos y adquieren a la ceguera más tarde.
  • CIEGOS CONGÉNITOS: Nacen ciegos y adquieren la sordera más tarde.
  • SORDOCIEGOS TARDÍOS: Normalmente causados por algún accidente.


5. Discapacidad auditiva: Es la dificultad o imposibilidad de utilizar el sentido del oído. En términos de la capacidad auditiva, se habla de hipoacusia y de sordera.


6. Dislexia: Alteración de la capacidad de leer por la que se confunden o se altera el orden de letras, sílabas o palabras



7. Dificultades Específicas de Apredizaje:"Dificultades de aprendizaje es un término general que hace referencia a un grupo heterogéneo de desórdenes manifestados por dificultades significativas en la adquisición y uso del deletreo, habla, lectura, escritura, razonamiento o habilidades matemáticas. Tales desórdenes son intrínsecos al individuo, presumiblemente debidos a una disfunción del sistema nervioso, y que puede darse en cualquier momento de la vida. Con las dificultades de aprendizaje pueden concurrir déficits en la conducta de autorregulación, en la percepción social y en la interacción social, aunque por sí mismas no constituyen una dificultad en el aprendizaje. Aunque las dificultades en el aprendizaje pueden tener lugar concomitantemente con otras condiciones que generan déficits en el aprendizaje como son los déficits sensoriales, retraso mental, problemas emocionales graves, o con influencias extrínsecas, tales como diferencias culturales, insuficiente o inapropiada instrucción, éstas no son el resultado de tales condiciones o influencias"


8. Trastornos Graves de Conducta:Por trastornos graves de conducta (TGC), durante la infancia y la adolescencia, nos referimos a un conjunto de conductas que implican oposición persistente a las figuras de autoridad y a las normas sociales, cuya consecuencia es la perturbación de la convivencia con otras personas (compañeros, profesores, padres)





Trastorno por déficit de atención con hiperactividad:



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